La Ley 6970 Ley de Asociaciones Solidaristas en su artículo 4º, indica: "Las asociaciones solidaristas son entidades de duración indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos, podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida. En tal sentido podrán efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables. Asimismo, podrán desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre los trabajadores, y entre éstos y sus patronos.
Las asociaciones solidaristas podrán realizar las actividades señaladas en este artículo, siempre y cuando no comprometan los fondos necesarios para realizar las devoluciones y pagos de cesantía que establece esta ley.
Análisis de Tasas de Interés promedio por Tipo de Crédito
1. Tasas Más Altas
2. Tasas Medias
3. Tasas Más Bajas (10%)
Conclusiones
Para estos efectos deben de considerar la Ley de Usura y los "techos" de las tasas de crédito en las diferentes monedas y tipos de crédito. Además, el Código de Comercio estipula que, salvo pacto en contrario; todo préstamo que se repute mercantil es a título oneroso (acto jurídico en el que las partes intercambian prestaciones recíprocas) donde la tasa mínima de interés es la Tasa Básica Pasiva. De no existir una tasa de crédito por una línea especial en la Asociación Solidarista, debe de existir el estudio de Precios de Transferencia donde se indique que sí hay una restricción para que la tasa sea 0% y que indique caducidad o una condición especial o perenne.