05/10/2026
Cuando hacer negocios “entre conocidos” puede afectar los estados financieros y también los impuestos.
Muchas empresas realizan operaciones con socios, familiares, administradores o compañías pertenecientes al mismo grupo. En apariencia pueden ser operaciones normales:
una empresa le presta dinero a otra, alquila un edificio propiedad del accionista, compra servicios a una compañía relacionada o vende mercancías a otra sociedad del mismo grupo.
El problema no es necesariamente que exista la operación. El riesgo aparece cuando la relación entre las partes puede influir en las condiciones de la transacción.
Por eso la Sección 33 de la NIIF para las PYMES exige revelar información que permita identificar si la situación financiera o los resultados pudieron verse afectados por la existencia de partes relacionadas y por las transacciones, saldos y compromisos existentes con ellas. La lógica es equivalente a la NIC 24 utilizada bajo NIIF completas.
¿Quién puede ser una parte relacionada?
No se limita únicamente al accionista. Puede incluir, dependiendo de las circunstancias:
Además, una transacción con una parte relacionada existe incluso cuando no se cobra ningún precio.
Por ejemplo:
Una empresa permite que otra compañía propiedad del mismo accionista utilice gratuitamente una bodega. No hubo factura, no hubo transferencia bancaria pero sí puede existir una transacción entre partes relacionadas.
Caso práctico: dos empresas, un mismo propietario
Supongamos que una persona controla:
Empresa A
y
Empresa B
Empresa A brinda servicios administrativos a Empresa B.
Valor mensual cobrado:
₡6 millones
Sin embargo, servicios comparables entre empresas independientes se negocian aproximadamente en:
₡10 millones mensuales
Diferencia:
₡4 millones por mes
En un año:
₡48 millones
Desde el punto de vista de la Sección 33, debemos preguntarnos:
¿Existe una parte relacionada?
Sí.
¿Hubo una transacción?
Sí.
¿Existen saldos pendientes?
Probablemente.
¿Debe revelarse información relevante sobre la relación y las operaciones?
Puede corresponder hacerlo.
Pero aquí aparece otra pregunta completamente distinta: ¿Por qué cobraron ₡6 millones cuando un tercero cobraría ₡10 millones?
Y aquí entramos en precios de transferencia. Partes relacionadas y precios de transferencia no son lo mismo
La norma contable no determina por sí sola el precio fiscal correcto pero puede revelar precisamente las operaciones que luego requieren análisis tributario.
¿Qué ocurre en Costa Rica?
El artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el principio de libre competencia para operaciones con partes vinculadas, sean residentes en Costa Rica o en el exterior. Las operaciones deben valorarse considerando los precios y contraprestaciones que habrían acordado entidades independientes en operaciones comparables. La Administración Tributaria puede revisar esas operaciones y efectuar ajustes cuando corresponda.
El Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta desarrolla actualmente estas reglas en su título sobre operaciones entre partes vinculadas, incluyendo definición de vinculadas, comparabilidad, métodos de valoración, documentación y otros aspectos de precios de transferencia.
Esto significa algo importante:
Una transacción identificada por la contabilidad como relacionada puede convertirse en una señal para revisar precios de transferencia.
Pero no debe concluirse automáticamente que toda operación relacionada está incorrecta.
Caso 2: préstamo sin intereses
La Empresa A presta:
₡200 millones
a Empresa B, propiedad del mismo grupo.
Tasa:
0 %
Contablemente, debemos analizar la naturaleza de la relación y el tratamiento de la operación. Tributariamente surge inmediatamente otra pregunta:
¿Una empresa independiente habría prestado ₡200 millones sin cobrar intereses?
Si la respuesta es no, puede existir un asunto de precios de transferencia que requiera análisis.
Operaciones que deberían llamar la atención
En una revisión de partes relacionadas yo prestaría especial atención a:
El problema no es que estas operaciones estén prohibidas. El problema es no poder explicar:
qué ocurrió, con quién, por cuánto y bajo qué condiciones.
El impacto puede ir más allá de una nota contable. Supongamos nuevamente que tenemos:
Precio pactado: ₡6 millones mensuales
Referencia comparable: ₡10 millones
Diferencia anual:
₡48 millones
Esa diferencia puede afectar:
Ingresos
↓
Utilidad
↓
Impuesto sobre la renta
↓
Cuentas por cobrar
↓
Patrimonio
↓
Indicadores financieros
Por eso una operación entre partes relacionadas puede producir simultáneamente un problema de:
contabilidad + tributación + gobierno corporativo + control interno.
Un punto muy importante
Ser parte relacionada no significa automáticamente que exista evasión fiscal, manipulación o una operación incorrecta. Muchas empresas funcionan legítimamente mediante grupos empresariales.
El problema aparece cuando las condiciones no están documentadas.
Por ejemplo:
Una empresa paga ₡100 millones anuales por “servicios administrativos” a una compañía relacionada.
La primera pregunta contable sería:
¿Quién es la parte relacionada y qué transacción existió?
La pregunta tributaria sería:
¿Los ₡100 millones corresponden a servicios realmente recibidos y a condiciones comparables con las de partes independientes?
Son preguntas distintas, pero se necesitan mutuamente.
Cinco preguntas para diagnosticar una empresa
Una respuesta negativa en varias de estas preguntas merece una revisión.
El beneficio del beneficio. Aplicar correctamente la Sección 33 permite:
identificar relaciones
→ detectar transacciones
→ documentar condiciones
→ comparar precios
→ identificar riesgos tributarios
→ evitar ajustes inesperados
→ mejorar gobierno corporativo y transparencia.
La parte realmente poderosa no es únicamente saber quién está relacionado, es comprender cómo esa relación puede estar modificando los números de la empresa.
Conclusión
La Sección 33 y los precios de transferencia se encuentran en un punto crítico:
las operaciones entre entidades que no negocian necesariamente como terceros independientes.
La norma contable busca transparencia. La normativa tributaria busca verificar que las condiciones económicas respondan al principio de libre competencia.
Por eso la pregunta de esta semana sería:
¿Los negocios que su empresa realiza con socios, familiares o compañías relacionadas se habrían negociado de la misma manera con un tercero independiente?
Si la respuesta no está claramente documentada, tenemos algo que revisar.
Fuente IFRS
Elaboración propia