Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, deberán pagar, de conformidad con la tabla que señala el artículo 8º de la Ley 5923, un timbre para la Educación y Cultura, así como en todos sus actos registrables, en esa Sección.


La cancelación del timbre para la Educación y Cultura, a que se refiere el aparte segundo del artículo 8º, se hará en un solo pago en los meses de febrero y marzo de cada año, sobre la base de los datos reportados en la declaración de la Renta del año inmediato anterior, la que se tendrá también como declaración jurada para los 

efectos de este impuesto. 


El no pago, a su debido tiempo, de este timbre será causa para que se le apliquen las disposiciones que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. A lo no previsto en este Código, se le aplicarán las disposiciones que establezcan otras leyes tributarias.


Caso especial: Sociedades inactivas


Las sociedades inactivas no deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta, sino solamente deben brindar una declaración informativa (formulario D-195), la cual no contempla una casilla para declarar el capital neto de la sociedad.


¿Cómo hacer el pago anual?


Se genera por conectividad bancaria o bien, en las ventanillas de los bancos con solo brindar el número de identificación de la sociedad.  


Sanciones


El pago tardío del impuesto está sujeto al cobro de intereses por parte de la Administración Tributaria, con base en una tasa del 10% anual. Además, se aplicará una sanción por mora correspondiente al 1% del monto dejado de pagar por cada mes de atraso, hasta un máximo del 20%; aquí es importante recordar que la fracción de mes se toma como mes completo para efectos de pago.


Metodología de cálculo: