En los últimos años, el sector solidarista costarricense ha transitado por un proceso silencioso pero profundo de formalización financiera. Uno de los indicadores menos discutidos —pero más reveladores— de este proceso es el canon regulatorio pagado por las asociaciones solidaristas supervisadas por la SUGEF.


Este canon no es simplemente una tasa administrativa. Es el reflejo directo del grado de supervisión prudencial al que está sometido el sector, y por tanto, de su integración progresiva dentro del sistema financiero regulado del país.


Crecimiento de asociaciones bajo supervisión

Entre 2024 y 2025, la cantidad de asociaciones solidaristas que pagaron canon pasó de:

  • 271 asociaciones en 2024
  • 336 asociaciones en 2025


Esto representa un crecimiento de:

  • +65 asociaciones
  • +19,35% interanual


Este incremento no puede interpretarse únicamente como un crecimiento del número de organizaciones, sino como un aumento en el universo de entidades que han sido incorporadas dentro del perímetro de supervisión financiera formal.


Aumento en el monto total pagado

El crecimiento en la base supervisada tuvo un impacto inmediato en el monto total pagado por concepto de canon:

  • ₡27.425.551,84 en 2024
  • ₡49.668.533,20 en 2025


Lo anterior representa:

  • ₡22.242.981,36 adicionales
  • +44,78% de crecimiento interanual


El hecho de que el crecimiento del monto pagado (44,78%) supere ampliamente el crecimiento en el número de asociaciones (19,35%) sugiere que:


  • El tamaño financiero promedio de las asociaciones supervisadas está aumentando.
  • El nivel de riesgo ponderado del sector podría estar creciendo.
  • O bien, que las exigencias regulatorias han evolucionado hacia esquemas más robustos de supervisión.

En el año 2024 únicamente un 20% fueron supervisadas, en el año 2025 un 24%


Supervisión tipo Basilea: el solidarismo entra al radar prudencial

Desde una perspectiva sistémica, el incremento en el canon puede interpretarse como un movimiento hacia prácticas de supervisión más alineadas con principios similares a los acuerdos de Basilea, donde:

  • Se exige mayor trazabilidad financiera.
  • Se fortalece la gestión de riesgos.
  • Se promueve la transparencia contable.
  • Se mejora la gobernanza institucional.


Esto resulta coherente con los nuevos desafíos de cumplimiento en materia de:

  • Revelación de riesgos financieros
  • Gestión de sostenibilidad (NIIF S1)
  • Gestión de riesgos climáticos y sociales (NIIF S2)


¿Madurez financiera o presión operativa?

No obstante, el aumento del canon también plantea una interrogante relevante:

¿Está el sector solidarista fortaleciendo su estabilidad financiera… o está trasladando un nuevo costo operativo a asociaciones pequeñas y medianas?


Para asociaciones con estructuras administrativas limitadas, el incremento del canon puede representar:

  • Mayor presión sobre excedentes
  • Necesidad de profesionalización contable
  • Ajustes en la gestión de liquidez
  • Inversión en cumplimiento normativo


Sin embargo, desde una óptica macroprudencial, este costo podría traducirse en:

  • Menor riesgo sistémico
  • Mayor confianza institucional
  • Mejores prácticas de gobernanza
  • Mayor acceso futuro a financiamiento estructurado


Conclusión

El crecimiento del canon regulatorio en el sector solidarista no debe verse únicamente como una carga financiera adicional, sino como una señal de transición hacia un modelo de gestión más robusto, supervisado y alineado con estándares financieros internacionales.


El desafío para el sector será lograr que este proceso de formalización no erosione la sostenibilidad operativa de las asociaciones más pequeñas, sino que funcione como un catalizador para su modernización financiera.


En un entorno donde la estabilidad sistémica es cada vez más valorada, el canon podría convertirse en el precio necesario para consolidar al solidarismo como un actor relevante dentro del sistema financiero nacional.



Marco legal que fundamenta la supervisión del sector solidarista en Costa Rica

El hecho de que un número creciente de asociaciones solidaristas esté siendo supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) no es un fenómeno discrecional. Responde a un conjunto de disposiciones legales que han ido ampliando el perímetro regulatorio del sistema financiero nacional, incorporando a organizaciones que, sin ser bancos, realizan intermediación financiera.


A continuación, se resumen los principales instrumentos jurídicos que habilitan dicha supervisión:


1️⃣ Ley de Asociaciones Solidaristas

Ley N.° 6970

Esta ley establece el marco constitutivo del sector solidarista y reconoce la capacidad de las asociaciones para:

  • Administrar ahorro de los trabajadores.
  • Otorgar crédito a sus asociados.
  • Realizar inversiones financieras.


Estas funciones configuran actividades que pueden implicar intermediación financiera de facto, especialmente cuando:

  • Existe captación sistemática de recursos.
  • Se otorgan créditos recurrentes.
  • Se realizan inversiones con terceros.


Este elemento es clave para justificar su inclusión dentro del ámbito de supervisión prudencial.


2️⃣ Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

Ley N.° 7558

El Artículo 117 establece que:

Toda persona física o jurídica que realice actividades de intermediación financiera será considerada como sujeto fiscalizable por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Esto incluye a:

  • Entidades que capten recursos del público.
  • Organizaciones que administren fondos colectivos.
  • Instituciones que otorguen financiamiento con dichos recursos.

Muchas asociaciones solidaristas, por su naturaleza operativa, cumplen con estas condiciones.


3️⃣ Ley Reguladora del Mercado de Valores

Ley N.° 7732

El Artículo 3 amplía el concepto de intermediación financiera, incluyendo entidades que:

  • Administren recursos de terceros.
  • Realicen inversiones colectivas.
  • Participen en mercados financieros mediante estructuras institucionales.


Las asociaciones solidaristas que invierten excedentes o fondos de ahorro en instrumentos financieros quedan sujetas a esta definición funcional.


4️⃣ Normativa SUGEF sobre grupos financieros y supervisión consolidada


Las disposiciones regulatorias de SUGEF establecen que:


Cualquier entidad que administre recursos de terceros y otorgue financiamiento de manera estructurada podrá ser considerada como parte del sistema financiero ampliado.


Esto permite aplicar:

  • Supervisión basada en riesgo.
  • Requerimientos de información financiera.
  • Evaluación de solvencia.
  • Cobro de canon regulatorio.


5️⃣ Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal

Ley N.° 9416

Introduce obligaciones adicionales de:

  • Transparencia financiera.
  • Registro de beneficiarios finales.
  • Reporte de operaciones relevantes.

Lo cual incrementa la trazabilidad exigida a asociaciones que manejan recursos significativos.


6️⃣ Marco de cumplimiento NIIF S1 y NIIF S2

Si bien no son leyes, los estándares:

  • NIIF S1: Información financiera relacionada con sostenibilidad.
  • NIIF S2: Riesgos climáticos y financieros asociados.


Están siendo incorporados progresivamente como parte del entorno de supervisión financiera internacional, influyendo en:

  • Gestión de riesgos.
  • Gobernanza institucional.
  • Revelación financiera.


Implicación directa: Canon regulatorio

La consecuencia operativa de esta inclusión dentro del perímetro supervisado es:

  • Registro ante SUGEF.
  • Obligación de remisión de información financiera.
  • Evaluación prudencial periódica.
  • Pago del canon regulatorio, conforme al nivel de riesgo y tamaño de activos administrados.


Este marco legal permite entender que el aumento en el canon pagado por las asociaciones solidaristas no es únicamente un fenómeno financiero, sino el resultado de una integración normativa progresiva dentro del sistema financiero supervisado del país.

Fuente SUGE

Elaboración propia