DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Los precios de transferencia son los valores que se acuerdan entre empresas relacionadas para intercambiar bienes, servicios y derechos. Se utilizan para distribuir las ganancias de una organización y cumplir con las normas de precios de transferencia de cada jurisdicción. Deben fijarse bajo el principio de libre competencia. Estos precios aseguran que dichas transacciones controladas reflejen condiciones de mercado justas y cumplan con las normas de precios de transferencia en cada jurisdicción.
¿Para qué sirven?
Métodos aprobados por la OCDE
La OCDE ha desarrollado y respalda oficialmente cinco métodos principales de precios de transferencia, que son ampliamente aceptados por los países miembros y utilizados en la práctica. Estos métodos son los siguientes:
Es importante destacar que la selección del método de precios de transferencia adecuado depende de las circunstancias particulares de cada caso y requiere un análisis detallado de las funciones, activos y riesgos de las partes involucradas, así como de la disponibilidad y fiabilidad de datos comparables.
¿Cómo se regulan?
En Costa Rica, los precios de transferencia se regulan de acuerdo con los lineamientos de la OCDE. La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Reglamento de la LISR incorporan las normas relativas a los precios de transferencia.
Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código tributario o Código), promulgado por Ley 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Contribuyentes obligados. De acuerdo al artículo 8° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013 quedan obligados a presentar la declaración anual, los siguientes contribuyentes del impuesto sobre las utilidades:
1. Todos aquellos clasificados, como "grandes contribuyentes nacionales" o "grandes empresas territoriales", que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
2. Todas aquellas empresas acogidas al régimen de zona franca instaurado mediante Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Periodicidad. El plazo para presentar la declaración de precios de transferencia, vence el último día hábil del mes de junio de cada año y comprenderá todas las operaciones realizadas durante el período del impuesto sobre las utilidades que tuviere autorizado el contribuyente, inmediatamente anterior.
A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2017 deberán presentarse las declaraciones informativas correspondientes a los periodos 2015 y 2016 de manera simultánea. Posteriormente, se deberá presentar cada año la declaración que contenga la información del periodo impositivo inmediatamente anterior.
Presentación por medios electrónicos. La Administración Tributaria comunicará, con al menos tres meses de anticipación, la fecha y el medio por el cual solicitará la presentación de la primera o primeras declaraciones informativas de precios de transferencia, mediante publicación en la WEB del Ministerio de Hacienda y en un medio de comunicación escrito con circulación nacional. Se otorgará ese plazo de tres meses con el fin de que los obligados tributarios realicen los ajustes en sus sistemas informáticos para realizar la transmisión electrónica de datos. También informará con ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos para ese fin, que pondrá a disposición de aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet
Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento del deber de presentar oportuna y correctamente esta declaración informativa, podrá ser sancionado conforme lo establece el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.